Se reactiva la Ley de Responsabilidad Ambiental: Garantía financiera obligatoria para el sector de la producción y transformación de metales

Desde que a finales del 2007 se publicara en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (LRMA), el marco jurídico al que se enfrenta el tejido empresarial en el ámbito estatal ha sufrido importantes cambios. Esta ley estableció un nuevo régimen administrativo de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales, en virtud del cual los operadores que ocasionen daños o amenazas medioambientales tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para prevenirlos, y cuando el daño se haya producido, de evitación de nuevos daños y de reparación de los causados.

 

 

La investigadora del área de I+D de Procesos Metalúrgicos, Sostenibilidad y Medio Ambiente de IK4-Azterlan Lucía Unamunzaga realiza una toma de muestras de residuos industriales

 

Asimismo, la ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan. Es el caso de las Fundiciones Férreas y No Férreas, las Acerías y las empresas de Tratamientos Superficiales de Metales afectadas por la Ley IPPC. 

Tras varios años de retraso de la LRMA y sus reglamentos en los que se establecería el calendario para la constitución de la garantía financiera obligatoria, el 30 de octubre se publicó la Orden APM/1040/2017 en la que se establece la fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2. 
 
Esto significa que para muchas empresas ha llegado el momento de prestar atención a este tema. En especial, clientes y colaboradores del Centro de Investigación Metalúrgica IK4-AZTERLAN que respondan a las siguientes categorías de actividad están afectados por dicho cambio normativo, todas ellas clasificadas dentro del nivel de prioridad 2:
  • Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
  • Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

A continuación, tratamos de dar respuesta a las cuestiones más importantes que pueden plantearse las empresas afectadas por dicha modificación, a partir de la cual hace que definitivamente se lleve a cabo la aplicación efectiva de la LRMA.

 

¿Cuáles son los plazos fijados para la constitución de la garantía financiera obligatoria?

  • Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán disponer de garantía financiera en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (fecha límite: 30 octubre de 2018).
  • Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de garantía financiera en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (fecha límite: 30 octubre de 2019).

¿Qué modalidades de garantía financiera existen?

  • Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España.
  • Reserva técnica mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

¿En qué casos los operadores quedan exentos de establecer estas garantías?

  • Cuando realicen actividades susceptibles de ocasionar un daño cuya reparación sea inferior a 300.000 euros.
  • Aquellos otros, cuyo daño sea leve o moderado (valor del coste de la reparación menor de 2 millones de euros) y acrediten estar adheridos con carácter permanente a un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales como EMAS o ISO 14001.

¿Qué deberá cubrir la garantía financiera?

La garantía financiera deberá cubrir las obligaciones de la actividad en relación con la prevención y evitación de daños medioambientales y la reparación primaria de daños medioambientales originados por el desarrollo de la actividad.

¿Como se calcula la cuantía de la garantía financiera?

El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, establece que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del Análisis de Riesgos Medioambientales de la actividad, a partir de la metodología descrita en la norma UNE 150008:2008, o de cualquier otra que pudiera probarse.
Esta metodología permite determinar los escenarios de riesgos sobre los que valorar el coste económico de las medidas primarias de reparación y a partir de ello, con los criterios establecidos en el Reglamento de la LRMA, estimar el importe de la garantía financiera a contratar.

¿Existe alguna herramienta que facilite el análisis de riesgos ambientales y el cálculo de la garantía financiera?

Con el objetivo de facilitar la realización de estos análisis de riesgos medioambientales, así como para reducir el coste de su realización, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha desarrollado distintas herramientas de apoyo como son los modelos de informes de riesgos ambientales (MIRAT), entre los que se encuentra uno para el sector de fundición. 
Asimismo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha desarrollado una aplicación informática que permite estimar el Índice de Daño Medioambiental asociado a cada escenario accidental identificado por el operador en su análisis de riesgos medioambientales.
Del mismo modo, para la monetización del daño, el MAPAMA tiene a disposición del público la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) que permite obtener una estimación del coste de reparación del daño medioambiental ocasionado (limpieza, depuración, repoblación, etc.). 
 
El investigador Ander Areitioaurtena durante un muestreo de material particulado procedente de emisiones industriales

¿Cuál es el grado de complejidad?

La realización de un Análisis de Riesgos Ambientales implica un amplio rango de disciplinas siendo necesaria la participación de un equipo tecnificado y con conocimientos en las distintas metodologías y herramientas de aplicación, pudiendo alcanzar un alto grado de complejidad y de dedicación para las empresas.

Con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de la industria del metal, desde el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad de IK4-Azterlan se ofrece el servicio de asesoramiento y de realización de análisis de riesgos medioambientales, de forma que podamos contribuir y facilitar a las empresas cumplir con las obligaciones en relación con la nueva modificación de la LRMA. 
 
Lucía Unamunzaga
Lucía Unamunzaga

Responsable de sostenibilidad y medio ambiente

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